En lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA), hay un régimen que se maneja con crédito y débito fiscal. El crédito es toda vez que el contribuyente realizo alguna adquisición, donde se emite factura de tipo A, en la cual se discrimina el porcentaje de la compra neta y del impuesto. Ese porcentaje del IVA se va acumulando en crédito, siempre referido a las compras relacionadas con la actividad que se realiza.

El débito es toda operación que realice el contribuyente. Que genera la obligación de pagar el impuesto. Para ponerlo en un ejemplo claro, una empresa que fabrique remeras: al comprar la tela, se genera un crédito. Al vender las remeras que fabricó con esas telas, se genera un débito.

Al final de cada mes, los contribuyentes realizan la declaración jurada de IVA, en la cual se detalla el crédito y el débito fiscal. Si el saldo (el crédito menos el débito) es positivo, debe abonar la diferencia al Estado Nacional. Si el saldo es negativo, queda a favor del contribuyente, como crédito fiscal. Es decir, el sistema permite compensar lo que ya pagó, con lo que debe. ¿Qué sucede con el crédito que tiene a su favor? Estos son de libre disponibilidad (lo puede utilizar para compensar otro período) e incluso puede venderlos. Y aquí es donde se configura el fraude. Inventan pagos de impuestos a proveedores, para acrecentar el crédito fiscal, teniendo facturas falsas. De esa manera, al realizar la compensación, le quedan créditos a su favor. Y ahí está la estafa. Como pueden utilizarlo para cancelar otros impuestos, obtienen un remanente por un dinero que nunca pagaron, o los transfieren a terceros, que en muchos casos pueden ser de buena fe. La ley autoriza la venta de los créditos fiscales.

¿Cómo funciona este sistema? Si tomamos el ejemplo de la fábrica de remeras, la misma persona a la que le compró la tela, figura luego como el comprador de las remeras. De esa manera, hay ventas ficticias, y normalmente este proveedor, y a la vez cliente, no existe como tal. Figura inscripto como responsable ante la Administración de Fondos y Pensiones (AFIP), pero en la realidad no desarrolla esa actividad. Aunque hay que aclarar que en algunas actividades si funciona el sistema de proveedor y cliente en el mismo contribuyente, aunque el circuito es real.

Lo que debe quedar claro es que no toda operatoria de este tipo es un delito. En algunas ocasiones puede existir un error de cálculo. Incluso, se considera como omisión si la diferencia es de menos de 100.000 pesos. En ese caso no hay delito.